Nuestra Historia

La Fundación País Esperanza, surge en el año 2007 gracias a la necesidad de suplir la falencia en atención a las necesidades básicas de las personas que en ese momento se encuentran en condición de vulnerabilidad en un Municipio del Departamento de Nariño, Colombia. Sus fundadores, para la fecha son miembros de la administración municipal, por tanto, son testigos como los lugares más lejanos al casco urbano son más pobres, con menor inversión y menor atención estatal.

Aprovechando su posición, su ánimo de ayuda y la sensibilidad propia del humanista, gestionan recursos; las partidas necesarias para extender la cobertura en salud y bienestar social a las zonas más alejadas del Municipio; lugares a los que muchas veces se debe llegar a lomo de caballo por más de tres horas, o por trochas de a pie. Sin embargo, para ellos esto no era suficiente, y toman la decisión de crear una entidad a través de la cual pudieran gestionar recursos con proyectos de todo tipo, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, enfocándose especialmente en los que están en situación de vulnerabilidad por cualquier motivo.

Así, el 11 de diciembre de 2007, nace la FUNDACIÓN PAÍS ESPERANZA de la mente de una abogada y un economista con sensibilidad social; se registra legalmente en Pasto (N) el 28 de enero del 2008 y en el año 2016 su fundadora, orienta la fundación a macro proyectos con cooperación internacional, razón por la cual su sede principal se traslada a Bogotá D.C.  la capital de Colombia, donde enfrentó duros retos que superó gracias a una necesaria restructuración; ella, la fundadora, con su equipo de trabajo los cuales hacen parte de la actual Junta Directiva han podido continuar la labor social que misionalmente ha caracterizado a la fundación en más de 14 proyectos ejecutados.

mision Objeto Social
La FUNDACION PAIS ESPERANZA, desarrollará actividades que integren y asocien los esfuerzos de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios para orientarlos a la promoción, gestión y desarrollo de un ser humano solidario, propositivo, responsable y autónomo; que esté activamente involucrado en la construcción de una sociedad fundada en la cultura del mejoramiento permanente de la calidad de vida del individuo en todas sus dimensiones.
Orientará esfuerzos especiales en la protección de los derechos y mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes del país, de la mujer por ser sujeto de especial atención en la comunidad y en la familia como eje fundamental de la sociedad; sin distinción alguna, con fundamento en el respeto a la inclusión y la igualdad.
De la misma manera la FUNDACION PAIS ESPERANZA, no profesa filiación política alguna, ni ánimo de lucro, por lo que podrá desarrollar cualquier actividad que este orientada a la salvaguardia y defensa de derechos individuales y colectivos; la promoción de deberes, y cualquier actividad licita que estimule la construcción de un ser más humano.
En cumplimiento del objeto, la FUNDACION PAIS ESPERANZA podrá diseñar, gestionar, promover, ejecutar, contratar, suministrar, firmar convenios y establecer uniones temporales y demás figuras que la ley contemple, con instituciones del orden público y privado, nacional e internacional y con personas naturales legalmente constituidas.
IMG-20170620-WA0009 Naturaleza Jurídica
Somos una persona jurídica, una entidad sin ánimo de lucro como desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, misionalmente una Organización No Gubernamental (ONG) por que nos mueve los fines sociales; organizacional y estatutariamente conformados como una fundación de Régimen Tributario Especial, porque uno de nuestros objetivos es propender por el bienestar común, bien sea a un sector determinado de la sociedad o a toda la población en general. En Colombia, las fundaciones se encuentran reguladas en el Decreto 1529 de 1990, para las fundaciones que se constituyan en los departamentos, y en el Decreto 059 de 1991 para las que se constituyan en la ciudad de Bogotá y le son aplicables las normas del Código Civil, las del Decreto 2150 de 1995 y demás normas complementarias.

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